Ayudas económicas a victimas de delitos violentos o contra la libertad sexual

Muchas personas – la inmensa mayoría – consideran que la víctima de un delito violento o sus familiares cercanos quedarían sin indemnización en el caso de que el autor o autores fueran insolventes.
Ello se debe al desconocimiento de la Ley 11 de Diciembre de 1995, que establece un sistema de indemnización o ayudas económicas a las víctimas de tales delitos, o bien a determinados familiares, como víctimas indirectas.

Efectivamente, la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre, establece las causas, condiciones y cuantías señaladas para indemnizar a aquellas víctimas de delitos violentos o contra la libertad sexual, o sus familiares directos (cónyuge, hijos, hijos del cónyuge si hubiera convivencia con la víctima o, en defecto de los anteriores, los padres si dependieran económicamente de la víctima).

En primer lugar, se requiere que el autor o autores sean declarados insolventes por el Tribunal que haya conocido la causa, o bien se haya procedido al sobreseimiento de la misma por desconocimiento del autor causante del daño.

La insolvencia parcial, da lugar a complementar la indemnización. El organismo competente es el Ministerio de Hacienda.

El procedimiento es el común de la 30/1992 Ley del Procedimiento Administrativo con ciertas características peculiares, que contempla la propia Ley 30/1995.

El plazo para solicitar la indemnización es de un año, a contar desde la finalización del proceso judicial.

Las cuantías se calculan con arreglo al salario mínimo interprofesional, variando según la gravedad de las lesiones, o el resultado lesivo del delito.

En casos de precariedad económica, caben las ayudas provisionales, siempre que se haya denunciado el hecho o se siga procedimiento penal sobre el mismo.

Nortium Lex Abogados cuenta con letrados que ya han conseguido indemnización / ayudas económicas del Estado en casos de homicidio, lesiones o agresiones sexuales.

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